Artículo 91 del Código Penal

La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código.

art 91 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO PRIMERO
      • TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
        • Capítulo I - Muerte del Imputado o Sentenciado 
          • Artículo 91

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.