La muerte del imputado extingue la acción penal, así como las sanciones que se le hubieren impuesto, a excepción de la reparación del daño, providencias precautorias, aseguramiento y la de decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito así como los bienes cuyo valor equivalga a dicho producto de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de este Código.
art 91 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
- Capítulo I - Muerte del Imputado o Sentenciado
- Artículo 91
- Capítulo I - Muerte del Imputado o Sentenciado
- TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
- LIBRO PRIMERO
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