Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley, y
Obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales.
art 9 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRIMERO - Responsabilidad Penal
- CAPÍTULO I - Reglas generales sobre delitos y responsabilidad
- TÍTULO PRIMERO - Responsabilidad Penal
- LIBRO PRIMERO
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