Los sentenciados que disfruten de libertad preparatoria, concedida por la autoridad jurisdiccional, quedarán bajo la supervisión y vigilancia de la autoridad que al efecto determine la legislación en la materia aplicable.
art 87 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO CUARTO
- CAPÍTULO III - Libertad Preparatoria y Retención
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88 (Se deroga)
- Artículo 89 (Se deroga)
- CAPÍTULO III - Libertad Preparatoria y Retención
- TÍTULO CUARTO
- LIBRO PRIMERO
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