Para la procedencia de la sustitución y la conmutación, se exigirá al sentenciado la reparación del daño o la garantía que señale el Órgano jurisdiccional para asegurar su pago, en el plazo que se le fije.
art 76 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO VI - Substitución y Conmutación de Sanciones
- TÍTULO TERCERO
- LIBRO PRIMERO