En el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.
Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.
En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.
art 67 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO TERCERO
- CAPÍTULO V - Tratamiento de Inimputables y de Quienes Tengan el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos, en Internamiento o en Libertad
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 69 bis
- CAPÍTULO V - Tratamiento de Inimputables y de Quienes Tengan el Hábito o la Necesidad de Consumir Estupefacientes o Psicotrópicos, en Internamiento o en Libertad
- TÍTULO TERCERO
- LIBRO PRIMERO
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