Artículo 50 bis del Código penal

Cuando la sentencia determine restricción de libertad o derechos, o suspensión condicional de la ejecución de la sentencia, el juez dispondrá la vigilancia de la autoridad sobre el sentenciado, que tendrá la misma duración que la correspondiente a la sanción impuesta.

La vigilancia consistirá en ejercer sobre el sentenciado observación y orientación de su conducta por personal especializado dependiente de la autoridad ejecutora, para la reinserción social.

art 50 bis cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO PRIMERO
      • TÍTULO SEGUNDO
        • CAPÍTULO XI - Vigilancia de la Autoridad
          • Artículo 50 bis

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