La publicación especial de sentencia consiste en la inserción total o parcial de ella, en uno o dos periódicos que circulen en la localidad. El juez escogerá los periódicos y resolverá la forma en que debe hacerse la publicación.
La publicación de la sentencia se hará a costa del delincuente, del ofendido si éste lo solicitare o del Estado si el juez lo estima necesario.
art 47 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO X - Publicación Especial de Sentencia
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- CAPÍTULO X - Publicación Especial de Sentencia
- TÍTULO SEGUNDO
- LIBRO PRIMERO
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