La suspensión de derechos es de dos clases:
I.- La que por ministerio de la ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y
II.- La que por sentencia formal se impone como sanción.
En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.
En el segundo caso, si la suspensión se impone con otra sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será la señalada en la sentencia.
art 45 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO IX - Suspensión de Derechos
- Artículo 45
- Artículo 46
- CAPÍTULO IX - Suspensión de Derechos
- TÍTULO SEGUNDO
- LIBRO PRIMERO
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