La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.
art 410 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO - Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos
- LIBRO SEGUNDO