Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien:
I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y
II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
art 409 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO - Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos
- LIBRO SEGUNDO
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