Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
art 402 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO VIGÉSIMO CUARTO - Delitos Electorales y en Materia de Registro Nacional de Ciudadanos
- LIBRO SEGUNDO
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