El juzgador, teniendo en cuenta el monto del daño y la situación económica del obligado, podrá fijar plazos para el pago de la reparación de aquél, los que en su conjunto no excederán de un año, pudiendo para ello exigir garantía si lo considera conveniente.
La autoridad a quien corresponda el cobro de la multa podrá fijar plazos para el pago de ésta, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
art 39 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO V - Sanción pecuniaria
- TÍTULO SEGUNDO
- LIBRO PRIMERO
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