Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
art 388 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO - Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
- CAPÍTULO III - Fraude
- TÍTULO VIGÉSIMO SEGUNDO - Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio
- LIBRO SEGUNDO
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