Cuando varias personas cometan el delito, el juez fijará la multa para cada uno de los delincuentes, según su participación en el hecho delictuoso y sus condiciones económicas; y en cuanto a la reparación del daño, la deuda se considerará como mancomunada y solidaria.
art 36 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO V - Sanción pecuniaria
- TÍTULO SEGUNDO
- LIBRO PRIMERO