Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que esté bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.
art 343 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO - Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
- LIBRO SEGUNDO
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