En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.
art 343 quáter cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO - Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal
- CAPÍTULO OCTAVO - Violencia Familiar
- Artículo 343 bis
- Artículo 343 ter
- Artículo 343 quáter
- CAPÍTULO OCTAVO - Violencia Familiar
- TÍTULO DECIMONOVENO - Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal
- LIBRO SEGUNDO
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