Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y multa de cinco a veinte pesos.
art 342 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO - Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
- LIBRO SEGUNDO
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