Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultare alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan.
art 339 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO - Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
- LIBRO SEGUNDO
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