No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiere agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos positivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o imprudencias del paciente o de los que lo rodearon.
art 305 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMONOVENO - Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
- CAPÍTULO II - Homicidio
- Artículo 302
- Artículo 303
- Artículo 304
- Artículo 305
- Artículo 306 (Se deroga)
- Artículo 307
- Artículo 308
- Artículo 309 (Se deroga)
- CAPÍTULO II - Homicidio
- TÍTULO DECIMONOVENO - Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal
- LIBRO SEGUNDO
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