Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.
La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.
art 3 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRELIMINAR
- LIBRO PRIMERO