Si el amenazador cumple su amenaza se acumularán la sanción de ésta y la del delito que resulte.
Si el amenazador exigió que el amenazado cometiera un delito, a la sanción de la amenaza se acumulará la que le corresponda por su participación en el delito que resulte.
art 284 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOCTAVO - Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas
- CAPÍTULO I: Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
- Artículo 282
- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 284 bis
- CAPÍTULO I: Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
- TÍTULO DECIMOCTAVO - Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas
- LIBRO SEGUNDO
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