Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.
Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.
Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.
Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.
art 284 bis cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOCTAVO - Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas
- CAPÍTULO I: Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
- Artículo 282
- Artículo 283
- Artículo 284
- Artículo 284 bis
- CAPÍTULO I: Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal
- TÍTULO DECIMOCTAVO - Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas
- LIBRO SEGUNDO
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