Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
1. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
2. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
3. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de quince años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
art 266 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOQUINTO - Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
- CAPÍTULO I - Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
- Artículo 260
- Artículo 261
- Artículo 262
- Artículo 263
- Artículo 264 - (Se deroga)
- Artículo 265
- Artículo 266
- CAPÍTULO I - Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
- TÍTULO DECIMOQUINTO - Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
- LIBRO SEGUNDO