Los procesados sujetos a prisión preventiva y los reos políticos, serán recluidos en establecimientos o departamentos especiales.
art 26 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO SEGUNDO
- CAPÍTULO II - Prisión
- Artículo 25
- Artículo 26
- CAPÍTULO II - Prisión
- TÍTULO SEGUNDO
- LIBRO PRIMERO