Artículo 251 del Código Penal

Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallen en este título, se acumularán la falsificación y el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.

art 251 cp

  • Código Penal
    • LIBRO SEGUNDO
      • TÍTULO DECIMOTERCERO - Falsedad
        • CAPÍTULO VIII - Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

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