El testigo, perito o intérprete que retracte espontáneamente sus falsas declaraciones rendidas ante cualquier autoridad administrativa o ante la judicial antes de que se pronuncie sentencia en la instancia en que las diere, sólo pagará de 30 a 180 días multa, pero si faltare a la verdad al retractar sus declaraciones, se le aplicará la sanción que corresponda con arreglo a lo prevenido en este capítulo, considerándolo como reincidente.
art 248 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOTERCERO - Falsedad
- CAPÍTULO V - Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad
- Artículo 247
- Artículo 247 bis
- Artículo 248
- Artículo 248 bis
- CAPÍTULO V - Falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad
- TÍTULO DECIMOTERCERO - Falsedad
- LIBRO SEGUNDO
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