Artículo 240 del Código Penal

Al que introduzca en la República o pusiere en circulación en ella los documentos falsificados de que habla el artículo anterior, se le aplicará la sanción ahí señalada

art 240 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO SEGUNDO
      • TÍTULO DECIMOTERCERO - Falsedad
        • CAPÍTULO II - Falsificación y Utilización Indebida de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Público y Documentos Relativos al Crédito

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