Artículo 239 del Código Penal

Al que cometa el delito de falsificación de títulos al portador y documentos de crédito público, se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientos cincuenta a tres mil pesos.

Comete el delito de que habla el párrafo anterior el que falsificare:

I.- Obligaciones u otros documentos de crédito público del tesoro, o los cupones de intereses o de dividendos de esos títulos.

II.- Las obligaciones de la deuda pública de otra nación, cupones de intereses o de dividendos de estos títulos.

III.- Las obligaciones y otros títulos legalmente emitidos por sociedades o empresas o por las administraciones públicas de la Federación, de los Estados o de cualquier Municipio, y los cupones de intereses o de dividendos de los documentos mencionados.

art 239 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO SEGUNDO
      • TÍTULO DECIMOTERCERO - Falsedad
        • CAPÍTULO II - Falsificación y Utilización Indebida de Títulos al Portador, Documentos de Crédito Público y Documentos Relativos al Crédito

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