Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
art 228 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO - Responsabilidad Profesional
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- Artículo 228
- Artículo 229
- Artículo 230
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO - Responsabilidad Profesional
- LIBRO SEGUNDO
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