A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.
art 199 ter cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO SEPTIMO - Delitos Contra la Salud
- CAPÍTULO II - Del Peligro de Contagio
- Artículo 199 ter
- Artículo 199 quáter
- Artículo 199 quintus
- Artículo 199 sextus
- CAPÍTULO II - Del Peligro de Contagio
- TÍTULO SEPTIMO - Delitos Contra la Salud
- LIBRO SEGUNDO
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