Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultivo o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
Igual pena se impondrá al que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión, consienta la siembra, el cultivo o la cosecha de dichas plantas en circunstancias similares a la hipótesis anterior.
Si en las conductas descritas en los dos párrafos anteriores no concurren las circunstancias que en ellos se precisan, la pena será de hasta las dos terceras partes de la prevista en el artículo 194, siempre y cuando la siembra, cultivo o cosecha se hagan con la finalidad de realizar alguna de las conductas previstas en las fracciones I y II de dicho artículo. Si falta esa finalidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.
Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven
art 198 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO SEPTIMO - Delitos Contra la Salud
- CAPÍTULO I - De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos
- Artículo 193
- Artículo 194
- Artículo 195
- Artículo 195 bis
- Artículo 196
- Artículo 196 bis - (Se deroga)
- Artículo 196 ter
- Artículo 197
- Artículo 198
- Artículo 199
- CAPÍTULO I - De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos
- TÍTULO SEPTIMO - Delitos Contra la Salud
- LIBRO SEGUNDO
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