Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:
- Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
- Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.
art 173 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- CAPÍTULO II - Violación de correspondencia
- Artículo 173
- Artículo 174
- Artículo 175
- Artículo 176
- Artículo 177
- CAPÍTULO II - Violación de correspondencia
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- LIBRO SEGUNDO