Artículo 173 del Código Penal

Se aplicarán de tres a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad:

  1. Al que abra indebidamente una comunicación escrita que no esté dirigida a él, y
  2. Al que indebidamente intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, aunque la conserve cerrada y no se imponga de su contenido.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

art 173 cp

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