Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de cien pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:
I.- (Se deroga).
II.- Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.
art 171 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- CAPÍTULO I - Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- LIBRO SEGUNDO
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