A las personas que por razón de su cargo o empleo en empresas de telecomunicaciones, ilícitamente proporcionen informes acerca de las personas que hagan uso de esos medios de comunicación, se les impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y serán destituidos de su cargo.
En el caso anterior, se aumentará la pena hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones. Asimismo, se le impondrán, además de las penas señaladas, la destitución del empleo y se le inhabilitará de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos.
art 166 bis cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- CAPÍTULO I - Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- LIBRO SEGUNDO
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