Se llaman caminos públicos las vías de tránsito habitualmente destinadas al uso público, sea quien fuere el propietario, y cualquiera que sea el medio de locomoción que se permita y las dimensiones que tuviere; excluyendo los tramos que se hallen dentro de los límites de las poblaciones.
art 165 cp
- Código Penal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- CAPÍTULO I - Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia
- TÍTULO QUINTO - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia
- LIBRO SEGUNDO