Artículo 161 del Código Penal

Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.

art 161 cp

¿Buscas abogado de confianza?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.









    Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.