A quien porte, fabrique, importe, venda o acopie sin un fin lícito o con la intención de agredir, instrumentos que puedan ser utilizados para el ataque o la defensa, se le impondrá prisión de uno a seis años y de quinientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como el decomiso.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.
art 160 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- CAPÍTULO III - Armas prohibidas
- Artículo 160
- Artículo 161
- Artículo 162
- Artículo 163
- CAPÍTULO III - Armas prohibidas
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- LIBRO SEGUNDO
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