El reo suspenso en su profesión u oficio, o inhabilitado para ejercerlos, que quebrante su condena, pagará una multa de veinte a mil pesos. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se aplicará prisión de uno a seis años.
art 159 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- CAPÍTULO II - Quebrantamiento de sanción
- Artículo 155
- Artículo 156 - (Se deroga)
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- CAPÍTULO II - Quebrantamiento de sanción
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- LIBRO SEGUNDO