Al reo que se fugue estando bajo alguna de las sanciones privativas de libertad, o en detención o prisión preventiva, no se le contará el tiempo que pase fuera del lugar en que deba hacerla efectiva, ni se tendrá en cuenta la buena conducta que haya tenido antes de la fuga.
art 155 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- CAPÍTULO II - Quebrantamiento de sanción
- Artículo 155
- Artículo 156 - (Se deroga)
- Artículo 157
- Artículo 158
- Artículo 159
- CAPÍTULO II - Quebrantamiento de sanción
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- LIBRO SEGUNDO
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