A la persona privada de su libertad que se fugue, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, esta pena se incrementará en un tercio cuando la persona obre de concierto con otra u otras personas privadas de su libertad y se fugue alguna de ellas o ejerciere violencia en las personas.
art 154 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- CAPÍTULO I - Evasión de presos
- Artículo 150
- Artículo 151 - (Se deroga)
- Artículo 152
- Artículo 153
- Artículo 154
- CAPÍTULO I - Evasión de presos
- TÍTULO CUARTO - Delitos Contra la Seguridad Pública
- LIBRO SEGUNDO
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