Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.
art 149 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO TERCERO - Delitos contra la Humanidad
- CAPÍTULO I - Violación de los Deberes de Humanidad
- Artículo 149
- CAPÍTULO I - Violación de los Deberes de Humanidad
- TÍTULO TERCERO - Delitos contra la Humanidad
- LIBRO SEGUNDO
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