Artículo 149 del Código Penal

Al que violare los deberes de humanidad en los prisioneros y rehenes de guerra, en los heridos, o en los hospitales de sangre, se le aplicará por ese sólo hecho: prisión de tres a seis años, salvo lo dispuesto, para los casos especiales, en las leyes militares.

art 149 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO SEGUNDO
      • TÍTULO TERCERO - Delitos contra la Humanidad
        • CAPÍTULO I - Violación de los Deberes de Humanidad
          • Artículo 149

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