Artículo 148 del Código Penal

Se aplicará prisión de tres días a dos años y multa de cien a dos mil pesos, por:

I.- La violación de cualquiera inmunidad diplomática, real o personal, de un soberano extranjero, o del representante de otra nación, sea que residan en la República o que estén de paso en ella;

II.- La violación de los deberes de neutralidad que corresponden a la nación mexicana, cuando se haga conscientemente;

III.- La violación de la inmunidad de un parlamentario, o la que da un salvoconducto, y

IV.- Todo ataque o violencia de cualquier género a los escudos, emblemas o pabellones de una potencia amiga.

En el caso de la fracción III, y si las circunstancias lo ameritan, los jueces podrán imponer hasta seis años de prisión.

art 148 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO SEGUNDO
      • TÍTULO SEGUNDO - Delitos contra el derecho internacional
        • CAPÍTULO II - Violación de Inmunidad y de Neutralidad
          • Artículo 148

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