Cuando de la comisión de los delitos a que se refiere el presente Título resultaren otros delitos, se estará a las reglas del concurso.
Además de las penas señaladas en este Título, se impondrá a los responsables si fueren mexicanos, la suspensión de sus derechos políticos por un plazo hasta de diez años, que se computará a partir del cumplimiento de su condena. En los delitos comprendidos en los capítulos I y II del presente Título, se impondrá la suspensión de tales derechos, hasta por cuarenta años.
art 143 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación
- CAPÍTULO IX - Disposiciones comunes para los capítulos de este Título
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
- Artículo 145 Bis - (Se deroga)
- CAPÍTULO IX - Disposiciones comunes para los capítulos de este Título
- TÍTULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación
- LIBRO SEGUNDO
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