Si varios delincuentes toman parte en la realización de un delito determinado y alguno de ellos comete un delito distinto, sin previo acuerdo con los otros, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito, salvo que concurran los requisitos siguientes:
I.- Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el principal;
II.- Que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste, o de los medios concertados;
III.- Que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y
IV.- Que no hayan estado presentes en la ejecución del nuevo delito, o que habiendo estado, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo.
art 14 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO PRIMERO - Responsabilidad Penal
- CAPÍTULO III - Personas responsables de los delitos
- Artículo 13
- Artículo 14
- CAPÍTULO III - Personas responsables de los delitos
- TÍTULO PRIMERO - Responsabilidad Penal
- LIBRO PRIMERO
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