A los funcionarios o agentes del Gobierno y a los rebeldes que después del combate causen directamente o por medio de órdenes, la muerte a los prisioneros, se les aplicará pena de prisión de quince a treinta años y multa de diez mil a veinte mil pesos.
art 136 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación
- CAPÍTULO V - Rebelión
- TÍTULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación
- LIBRO SEGUNDO
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