Artículo 135 del Código Penal

Se aplicará la pena de uno a veinte años de prisión y multa hasta de cincuenta mil pesos al que:

I.- En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebelión;

II.- Residiendo en territorio ocupado por el Gobierno:

a) Oculte o auxilie a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

b) Mantenga relaciones con los rebeldes, para proporcionarles noticias concernientes a las operaciones militares u otras que les sean útiles.

III.- Voluntariamente sirva un empleo, cargo o comisión en lugar ocupado por los rebeldes, salvo que actúe coaccionado o por razones humanitarias.

art 135 cp

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