Se aplicarán las mismas penas a los extranjeros que intervengan en la comisión de los delitos a que se refiere este Capítulo, con excepción de los previstos en las fracciones VI y VII del artículo 123.
art 126 cp
- Código Penal Federal
- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación
- CAPÍTULO I - Traición a la Patria
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- CAPÍTULO I - Traición a la Patria
- TÍTULO PRIMERO - Delitos Contra la Seguridad de la Nación
- LIBRO SEGUNDO
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