Artículo 118 del Código Penal

Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Cuando se hubiese dictado sentencia en un proceso y aparezca que existe otro en relación con la misma persona y por los mismos hechos considerados en aquél, concluirá el segundo proceso mediante resolución que dictará de oficio la autoridad que esté conociendo. Si existen dos sentencias sobre los mismos hechos, se extinguirán los efectos de la dictada en segundo término.

art 118 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO PRIMERO
      • TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
        • Capítulo IX - Existencia de una Sentencia Anterior Dictada en Proceso Seguido por los Mismos Hechos 
          • Artículo 118

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