Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.
art 118 bis cp
- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
- Capítulo X - Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables
- Artículo 118 bis
- Capítulo X - Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables
- TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
- LIBRO PRIMERO
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