Artículo 118 bis del Código Penal

Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del sujeto no corresponden ya a las que hubieran dado origen a su imposición.

art 118 bis cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO PRIMERO
      • TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
        • Capítulo X - Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables
          • Artículo 118 bis

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