Artículo 117 del Código Penal

Los aseguradores que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado, serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

art 117 cp

  • Código Penal Federal
    • LIBRO PRIMERO
      • TÍTULO QUINTO - De las Causas de Extinción de la Acción Penal
        • Capítulo VIII - Supresión del Tipo Penal
          • Artículo 117

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